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Transparencia y cumplimiento

Política de Tratamiento de Datos Personales y Datos Biométricos

Sistemas de control de acceso, videovigilancia, alarmas y atención de emergencias.

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Este documento es un borrador de trabajo (v0.1, junio 2026), pendiente de revisión legal antes de su publicación definitiva.

1. Marco normativo aplicable

A la fecha de este documento (primer semestre de 2026), el tratamiento de datos personales en Chile se rige por la Ley N.º 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

El 13 de diciembre de 2024 se publicó la Ley N.º 21.719, que moderniza integralmente esa ley y entrará en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026. Esta política considera anticipadamente sus disposiciones.

Dado que el sistema de Acceseg ya recopila datos biométricos y de videovigilancia, y que la Ley N.º 21.719 entrará en vigencia durante la vida útil contractual de los sistemas instalados hoy, esta política adopta un estándar de cumplimiento adelantado.

También resulta aplicable la Ley N.º 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en lo relativo a la instalación de sistemas de videovigilancia en bienes comunes.

2. Responsable y encargado del tratamiento

Para efectos de esta política se distinguen dos roles:

  • Responsable del tratamiento: la comunidad o condominio (a través de su administración), pues es quien decide instalar el sistema y mantiene la relación con los residentes.
  • Acceseg SpA actúa como Encargado del tratamiento: instala, opera y mantiene la tecnología, procesando los datos por cuenta y siguiendo las instrucciones del Responsable.

Esta distinción debe quedar reflejada en el contrato de servicios entre Acceseg y cada condominio, mediante una cláusula de encargo de tratamiento.

3. Categorías de datos personales tratados

Según el sistema instalado y el canal de contacto, Acceseg trata las siguientes categorías de datos:

  • Identificación y contacto de residentes: nombre, RUT y datos de contacto de quienes viven o trabajan en el condominio.
  • Datos biométricos (categoría sensible): huella dactilar o imagen facial, únicamente cuando el titular autoriza expresamente el uso del control de acceso biométrico.
  • Imágenes de videovigilancia: grabaciones de cámaras instaladas exclusivamente en áreas comunes.
  • Datos vehiculares: patente del vehículo, en condominios con control de acceso o estacionamiento.
  • Registros de acceso: hora y punto de entrada/salida de personas o vehículos autorizados.
  • Datos de emergencia: hora y ubicación de activación de botones de pánico.
  • Datos del formulario web: nombre, cargo, nombre del condominio, comuna, teléfono y correo electrónico de quienes solicitan una evaluación a través del sitio web de Acceseg.

4. Finalidades del tratamiento y base de licitud

FinalidadBase de licitud
Control de acceso: permitir el ingreso solo a personas autorizadas e identificar vehículos Ejecución del contrato de servicios entre Acceseg y el condominio
Gestión de emergencias: activar alertas a residentes y contactar automáticamente a Carabineros (133) ante una alarma Ejecución del contrato; interés legítimo de protección de la seguridad de las personas
Videovigilancia de áreas comunes: mantener un registro de seguridad Ejecución del contrato; acuerdo de la asamblea de copropietarios (Ley N.º 21.442)
Tratamiento de datos biométricos para acceso facial o dactilar Consentimiento explícito, libre, específico e informado del titular (Art. 16 ter, Ley 21.719)
Gestión de leads del formulario web: coordinar evaluaciones sin costo y hacer seguimiento comercial Consentimiento del titular al enviar el formulario

Acceseg no trata datos para fines distintos a los indicados, ni los cede o vende a terceros con fines comerciales o publicitarios.

5. Tratamiento de datos biométricos (régimen reforzado)

El artículo 16 ter de la Ley 21.719 permite tratar datos biométricos sin consentimiento solo en hipótesis muy acotadas. En consecuencia, Acceseg y cada condominio deben recabar el consentimiento explícito, libre, específico, informado e inequívoco de cada residente antes de incorporar su dato biométrico al sistema.

  • Se obtiene por separado del resto de las autorizaciones contractuales; no puede ir incluido en el reglamento de copropiedad ni en una casilla premarcada.
  • Puede revocarse en cualquier momento, sin que ello implique perjuicio en el acceso al condominio.
  • Debe ir acompañado siempre de una alternativa no biométrica (tarjeta de proximidad o PIN) para quien no consienta.

6. Videovigilancia de áreas comunes

  • La instalación de cámaras debe estar aprobada por la asamblea de copropietarios y reflejada en el reglamento de copropiedad (Ley N.º 21.442).
  • Debe existir señalética visible ("Zona videovigilada") en los accesos y áreas cubiertas.
  • Las cámaras deben enfocar exclusivamente bienes comunes; queda prohibido apuntar hacia el interior de viviendas, ventanas, balcones privados u otros espacios privados.
  • El acceso a las grabaciones se restringe a personal autorizado, y cada acceso queda registrado.

Plazo de conservación recomendado: hasta 30 días, salvo que la imagen sea necesaria como evidencia de un incidente. Este plazo es orientativo; cada condominio puede ajustarlo en su reglamento.

7. Compartición de datos con terceros

Carabineros de Chile: ante la activación de la alarma comunitaria, el sistema puede compartir la ubicación y naturaleza de la emergencia.

Proveedores tecnológicos: el software y hardware de videovigilancia, control de acceso y gestión en la nube son provistos por terceros, quienes están contractualmente obligados a proteger los datos con estándares equivalentes.

Acceseg no vende ni cede datos personales a terceros con fines comerciales o publicitarios.

8. Transferencias internacionales de datos

El funcionamiento del sistema de Acceseg implica el uso de infraestructura y servicios de terceros que pueden procesar datos personales fuera de Chile:

  • Servidor de alojamiento del sitio web (VPS): ubicado en Boston, Massachusetts, Estados Unidos. Los datos enviados a través del formulario de contacto se procesan en este servidor. Esto constituye una transferencia internacional de datos personales bajo la Ley N.º 19.628 y la futura Ley N.º 21.719.
  • Google LLC (EE.UU.): los datos del formulario web se registran en una planilla de Google Sheets y se procesan a través de Google Apps Script, servicios operados por Google LLC, con infraestructura en Estados Unidos y potencialmente en otras jurisdicciones.

Acceseg exige a estos proveedores estándares de protección de datos equivalentes a los aplicables en Chile, mediante cláusulas contractuales y el cumplimiento de sus propias políticas de privacidad y seguridad (en el caso de Google, sujetos a sus Términos de Servicio y el Acuerdo de Procesamiento de Datos de Google).

9. Plazos de conservación

Tipo de datoPlazo de conservación
Grabaciones de cámaras (áreas comunes)Hasta 30 días, salvo que sean evidencia de un incidente
Datos biométricos (huella / rostro)Mientras dure la relación con el condominio, o hasta que el titular revoque el consentimiento
Registros de acceso (quién entró y cuándo)Hasta 12 meses, salvo requerimiento legal o incidente activo
Datos de contacto de residentesMientras el titular viva o trabaje en el condominio
Datos del formulario web (leads)Mientras dure la gestión comercial; si no se concreta contrato, hasta 2 años desde la última interacción

10. Medidas de seguridad

  • Cifrado de las plantillas biométricas y de las bases de datos de control de acceso.
  • Restricción de acceso a video y datos biométricos solo a personal autorizado, con registro de quién accede y cuándo.
  • Contraseñas individuales y, donde sea posible, autenticación de dos factores.
  • Copias de respaldo periódicas y planes de continuidad operativa.
  • Contratos con proveedores tecnológicos que incluyan obligaciones de seguridad y confidencialidad equivalentes.

11. Derechos de los titulares (ARCO+)

Bajo la Ley 21.719, los titulares de datos pueden ejercer en cualquier momento:

  • Acceso: saber qué datos se tratan y con qué finalidad.
  • Rectificación: corregir datos inexactos o desactualizados.
  • Cancelación: solicitar la eliminación cuando el dato ya no sea necesario.
  • Oposición: oponerse a un tratamiento concreto.
  • Portabilidad: solicitar sus datos en formato estructurado.
  • Bloqueo temporal: suspensión transitoria mientras se resuelve un reclamo.
  • Revocación del consentimiento biométrico: en cualquier momento y sin necesidad de justificarla.

Canal para ejercer estos derechos: privacidad@acceseg.cl
Plazo de respuesta: 30 días hábiles desde la solicitud.

12. Menores de edad

  • El consentimiento para datos biométricos de un menor de edad debe ser otorgado por su representante legal.
  • Tratándose de menores de 14 años, cualquier vulneración de seguridad que afecte sus datos debe comunicarse también a sus representantes.
  • Se debe evitar instalar cámaras en espacios donde los menores tengan expectativa razonable de privacidad.

13. Notificación de brechas de seguridad

Ante cualquier vulneración de seguridad que afecte datos personales, Acceseg notificará a la administración del condominio afectado con la mayor celeridad posible. La buena práctica, alineada con la Ley 21.719, es notificar dentro de las 72 horas siguientes a la detección.

La notificación a los titulares es obligatoria cuando la brecha afecta datos sensibles (como los biométricos), datos de menores de 14 años, o cuando pueda causarles perjuicio significativo.

14. Vigencia y actualización

Esta política debe revisarse antes del 1 de diciembre de 2026 (entrada en vigencia plena de la Ley 21.719), y cada vez que cambien los sistemas o la normativa.

Versión: borrador v0.1 — Junio 2026 — Pendiente de revisión legal.

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